El allanamiento de morada es un delito regulado en el artículo 202 del Código Penal, el cual se define como el acto de entrar o permanecer en una vivienda ajena sin ser su habitante y sin el consentimiento de la persona que reside allí.

Según la legislación, nadie puede acceder a la morada de otra persona sin su autorización, a menos que exista una orden judicial que lo permita. Este derecho está protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio.

El allanamiento de morada puede ocurrir de dos formas: sin el uso de violencia o intimidación, o mediante el empleo de estas. Dependiendo de las circunstancias, las consecuencias legales pueden variar, como se detallará más adelante.

¿Qué derecho se vulnera con el allanamiento de morada?

El bien jurídico afectado por el allanamiento de morada es la protección de la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio, como establece el artículo 18 de la Constitución Española.

Distinción entre allanamiento de morada y usurpación

Es importante diferenciar el allanamiento de morada de la usurpación, aunque ambos implican la ocupación no autorizada de un inmueble. La usurpación, regulada en el artículo 245.2 del Código Penal, se refiere a la ocupación de un inmueble que no es utilizado como morada, o el mantenerlo en contra de la voluntad de su propietario. Este delito está penado con una multa de 3 a 6 meses.

La diferencia fundamental entre ambos delitos radica en que, en el allanamiento de morada, el inmueble ocupado es la vivienda habitual de alguien, mientras que en la usurpación el inmueble no está destinado a la morada de su propietario.

Si alguien es víctima de un allanamiento de morada, la policía puede proceder al desalojo inmediato. En cambio, si se trata de una ocupación en una propiedad que no se utiliza como morada, como una casa de verano, el proceso es más largo, ya que se requiere una orden judicial para proceder con el desalojo.

¿Qué se considera una morada según la ley?

A efectos legales, se entiende por morada cualquier espacio cerrado y separado del exterior en el que una persona desarrolla su vida privada. Así, la entrada en una segunda residencia de otra persona no se consideraría allanamiento de morada, sino que podría constituir un delito de usurpación.

¿Cuándo se puede considerar un allanamiento de morada?

El allanamiento de morada puede ocurrir de dos maneras:

Acceder a una vivienda ajena sin el consentimiento de su morador.

Permanecer en una vivienda ajena en contra de la voluntad de su propietario, es decir, si alguien se niega a abandonar un inmueble después de ser solicitado por su legítimo morador.

¿En qué casos está justificado el allanamiento de morada?

Existen tres situaciones en las que el allanamiento de morada puede estar justificado:

Cumplimiento de un deber o derecho: Por ejemplo, cuando la policía entra en un domicilio para ejecutar una orden de desalojo.

Para evitar un delito inminente: Si una persona presencia una agresión en curso y tiene la posibilidad de intervenir accediendo al domicilio del agresor, podría estar justificado.

Sin dolo: Se da cuando una persona comete una acción de allanamiento sin intención de hacerlo. Un ejemplo sería si alguien entra accidentalmente en una propiedad, al confundirse de lugar.

Penas y sanciones por allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada puede llevar consigo dos tipos de pena, dependiendo de si se ejerce violencia o no:

Sin violencia ni intimidación: Se castiga con una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años.

Con violencia o intimidación: La pena aumenta a prisión de 1 a 4 años, además de una multa de 6 a 12 meses.

Allanamiento de domicilios de personas jurídicas y establecimientos públicos

El artículo 203 del Código Penal también regula el allanamiento de domicilios de personas jurídicas (como empresas) y establecimientos públicos. Las conductas que se sancionan son:

Artículo 203.1: Entrada no autorizada en el domicilio de una persona jurídica o en un establecimiento comercial fuera de su horario de apertura, con una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.

Artículo 203.2: Permanecer en estos lugares fuera del horario de apertura, con una multa de 1 a 3 meses.

Artículo 203.3: Allanamiento con violencia o intimidación, tanto durante como fuera del horario de apertura, con penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Allanamiento por parte de funcionarios o autoridades

El artículo 204 establece que si quien comete el allanamiento es una autoridad o funcionario público, la pena será más severa, con una prisión mayor y una inhabilitación de 6 a 12 años

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