Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial es un grado de invalidez que se reconoce cuando una persona trabajadora sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En otras palabras, la incapacidad permanente parcial se produce cuando una persona tiene una limitación física o funcional que le impide realizar su trabajo de forma habitual, pero que no le impide realizar las tareas básicas de su profesión.
La incapacidad permanente parcial se puede reconocer por enfermedad, accidente, o por contingencias profesionales.
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que se reconoce cuando una persona trabajadora sufre una disminución no inferior al 55% en su rendimiento normal para su profesión habitual, y que le impide la realización de todas o de las principales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
En otras palabras, la incapacidad permanente total se produce cuando una persona tiene una limitación física o funcional que le impide realizar su trabajo de forma habitual y que, por tanto, le obliga a dejar de trabajar.
La incapacidad permanente total se puede reconocer por enfermedad, accidente, o por contingencias profesionales.
Las prestaciones económicas que se pueden percibir por incapacidad permanente total son:
- Una pensión de incapacidad permanente total, que se abona mensualmente de por vida.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se calcula en función de la base reguladora y del grado de incapacidad reconocido.
Para solicitar la incapacidad permanente total, el trabajador debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud debe ir acompañada de un informe médico que acredite la disminución del rendimiento para la profesión habitual.
El INSS estudiará la solicitud y, si la estima, reconocerá la incapacidad permanente total y concederá las prestaciones económicas que correspondan.
En el caso de que la incapacidad permanente total se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y en alta, aunque la incapacidad sea declarada después de la extinción del contrato de trabajo.
Además, el trabajador tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado, que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal.
La incapacidad permanente total puede ser revisable, es decir, el INSS puede revisar la situación del trabajador y, si se aprecia una mejoría en su estado de salud, puede modificar el grado de incapacidad reconocido.
Incapacidad Permanente Total Absoluta
La incapacidad permanente total absoluta es un grado de invalidez que se reconoce cuando una persona trabajadora sufre una disminución no inferior al 65% en su rendimiento normal para cualquier trabajo, y que le impide la realización de cualquier trabajo, sea cual sea la profesión o la actividad que desempeñe.
En otras palabras, la incapacidad permanente total absoluta se produce cuando una persona tiene una limitación física o funcional que le impide realizar cualquier trabajo de forma habitual y que, por tanto, le obliga a dejar de trabajar de forma definitiva.
La incapacidad permanente total absoluta se puede reconocer por enfermedad, accidente, o por contingencias profesionales.
Las prestaciones económicas que se pueden percibir por incapacidad permanente total absoluta son:
- Una pensión de incapacidad permanente total absoluta, que se abona mensualmente de por vida.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total absoluta se calcula en función de la base reguladora y del grado de incapacidad reconocido.
Para solicitar la incapacidad permanente total absoluta, el trabajador debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud debe ir acompañada de un informe médico que acredite la disminución del rendimiento para cualquier trabajo.
El INSS estudiará la solicitud y, si la estima, reconocerá la incapacidad permanente total absoluta y concederá las prestaciones económicas que correspondan.
En el caso de que la incapacidad permanente total absoluta se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y en alta, aunque la incapacidad sea declarada después de la extinción del contrato de trabajo.
Además, el trabajador tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado, que equivale a 48 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal.
La incapacidad permanente total absoluta puede ser revisable, es decir, el INSS puede revisar la situación del trabajador y, si se aprecia una mejoría en su estado de salud, puede modificar el grado de incapacidad reconocido.
Invalidez Permanente Absoluta en grado de Gran Invalidez
La incapacidad permanente total absoluta gran invalidez es un grado de invalidez que se reconoce cuando una persona trabajadora sufre una disminución no inferior al 65% en su rendimiento normal para cualquier trabajo, y que le impide la realización de cualquier trabajo, sea cual sea la profesión o la actividad que desempeñe, y además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
En otras palabras, la incapacidad permanente total absoluta gran invalidez se produce cuando una persona tiene una limitación física o funcional que le impide realizar cualquier trabajo de forma habitual y que, por tanto, le obliga a dejar de trabajar de forma definitiva, y además, necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida, como vestirse, comer, ir al baño, etc.
La incapacidad permanente total absoluta gran invalidez se puede reconocer por enfermedad, accidente, o por contingencias profesionales.
Las prestaciones económicas que se pueden percibir por incapacidad permanente total absoluta gran invalidez son:
- Una pensión de incapacidad permanente total absoluta, que se abona mensualmente de por vida.
- Un complemento de gran invalidez, que se abona mensualmente de por vida.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total absoluta se calcula en función de la base reguladora y del grado de incapacidad reconocido.
La cuantía del complemento de gran invalidez se calcula en función de la pensión de incapacidad permanente total absoluta reconocida.
Para solicitar la incapacidad permanente total absoluta gran invalidez, el trabajador debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud debe ir acompañada de un informe médico que acredite la disminución del rendimiento para cualquier trabajo y la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
El INSS estudiará la solicitud y, si la estima, reconocerá la incapacidad permanente total absoluta gran invalidez y concederá las prestaciones económicas que correspondan.
En el caso de que la incapacidad permanente total absoluta gran invalidez se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y en alta, aunque la incapacidad sea declarada después de la extinción del contrato de trabajo.
Además, el trabajador tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado, que equivale a 48 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal.
La principal diferencia entre la incapacidad permanente total absoluta y la incapacidad permanente total absoluta gran invalidez es que la segunda requiere que la persona necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
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